¡PLAZO CERRADO!
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Solicitar el Kit Digital en Zaragoza

El Kit Digital es un programa gestionado por el Gobierno de España que tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales en las empresas españolas. Asimismo, recibe fondos de la Unión Europea, a través del programa Next Generation EU.

El Kit Digital lo pueden solicitar tanto empresas como autónomos, esta solución es para ti si:

 

Hasta 12.000 €

Segmento I. Empresas entre 10 y 49 empleados

Hasta 6.000 €

Segmento II. Empresas entre 3 y 9 empleados

Hasta 2.000 €

Segmento III. Empresas entre 0 y 2 empleados, incluidos autónomos.

Servicios incluidos en el Kit Digital

Web y Presencia en Internet

2.000€

Comercio
Electrónico

2.000€

Gestión de Redes
Sociales

Hasta 2.500€

Presencia Avanzada en Internet

Hasta 2.000€

Todos los servicios del Kit Digital tienen una duración de mantenimiento de 1 año en el caso de Web y presencia digital y Comercio electrónico, y de gestión de 1 año en Redes sociales.

¿Tienes dudas sobre el Kit Digital?

En pocas palabras el Kit Digital es un programa que te ayuda a digitalizar tu negocio. Puedes escoger diferentes soluciones como el diseño de una página web o la gestión de redes sociales. Estas son las soluciones relacionadas con el área de marketing pero si necesitas otras como Business Intelligence o Gestión de clientes podemos recomendarte a uno de nuestros partners.

Sí, requiere de unos pasos a seguir en los que te guiamos en todo momento, estos son:

  1. Darse de alta en la web de acelerapyme.es y cumplimentar un cuestionario llamado de autodiagnóstico.
  2. Escoger dentro del catálogo de soluciones digitales las que mejor se adapten a tu empresa.
  3. Realizar la solicitud en la sede electrónica de red.es.

¿Qué se te hace cuesta arriba esto del papelo? Ter guiamos desde el comienzo de la solicitud hasta finalizar todos los pasos.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital requiere que cumplas los siguientes criterios:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

¡Claro! Como autónomo encajas en el Segmento III, por lo que podrás optar hasta 2000€ de subvención.